Guía 01 · Sucesiones

Guía práctica de sucesiones en Argentina

Una explicación clara de las reglas principales del Código Civil y Comercial para comprender quiénes heredan, cómo se desarrolla el proceso y qué situaciones requieren especial atención.

10 minutosNivel generalRevisada con el CCyC · agosto de 2026

Lo esencial

¿Qué es una sucesión?

La sucesión se abre con la muerte real o presunta de una persona. Desde ese momento, su herencia se transmite a quienes son llamados a suceder por testamento o por la ley. La herencia comprende los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.

Base normativa: arts. 2277 y 2278 del Código Civil y Comercial de la Nación.

El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar créditos, pagar deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.

Competencia: como regla general, corresponde al juez del último domicilio del causante. Arts. 2335 y 2336 CCyC.

Sucesión intestada

¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?

La ley establece un orden de llamamiento. La situación concreta debe analizarse teniendo en cuenta qué familiares sobreviven al causante y las reglas de concurrencia previstas por el Código.

Primer orden

Descendientes

Los hijos heredan por derecho propio y por partes iguales. Los demás descendientes pueden heredar por representación, sin limitación de grados.

A falta de descendientes

Ascendientes

Heredan los ascendientes más próximos en grado y dividen la herencia por partes iguales.

Concurrencia

Cónyuge

Con descendientes recibe, en el acervo hereditario, una parte igual a la de un hijo; con ascendientes, la mitad; y a falta de ambos, excluye a los colaterales.

Orden posterior

Colaterales

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, pueden heredar los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.

Base normativa: arts. 2424 a 2440 CCyC. La existencia de matrimonio, separación de hecho, adopción, representación u otras circunstancias puede modificar el análisis.

Reconocimiento de la calidad hereditaria

Declaratoria de herederos y sucesión testamentaria

Los descendientes, ascendientes y el cónyuge quedan investidos de su calidad de herederos desde la muerte del causante. Sin embargo, para transferir bienes registrables esa investidura debe ser reconocida mediante declaratoria judicial de herederos. En el caso de los colaterales, corresponde al juez investirlos de esa calidad.

Base normativa: arts. 2337 y 2338 CCyC.

Si existe testamento, el trámite cambia. El testamento por acto público debe presentarse o indicarse dónde se encuentra. El testamento ológrafo debe presentarse judicialmente y su escritura y firma deben ser verificadas antes de su protocolización.

Base normativa: art. 2339 CCyC. La existencia de testamento no elimina automáticamente los derechos de los herederos legitimarios.

Preparación de la consulta

¿Qué documentación conviene reunir?

El Código Civil y Comercial regula los derechos sucesorios, pero no contiene por sí solo una lista exhaustiva de documentación procesal para cada jurisdicción. Para una primera consulta suele ser útil contar, si están disponibles, con:

Identificación

Partida de defunción

Permite acreditar el fallecimiento y verificar los datos del causante.

Vínculo

Partidas y documentación familiar

Partidas de nacimiento, matrimonio u otros documentos que permitan reconstruir los vínculos familiares.

Patrimonio

Datos de bienes y deudas

Escrituras, datos registrales, vehículos, cuentas, participaciones societarias, créditos o deudas conocidas.

Si existe

Testamento

Debe informarse su existencia y, si se dispone de él, llevar copia o indicar dónde se encuentra.

Antecedentes

Donaciones o cesiones

La existencia de donaciones en vida o cesiones de derechos puede ser jurídicamente relevante.

Conflictos

Documentación relacionada

Acuerdos, intimaciones, contratos o constancias vinculadas con conflictos entre interesados.

Los requisitos procesales, certificados, tasas y formularios deben verificarse según la jurisdicción y el estado concreto del expediente.

El recorrido general

¿Cuáles son las etapas de una sucesión?

El recorrido concreto puede variar, pero jurídicamente conviene pensar el proceso en estas grandes etapas:

1

Apertura y presentación inicial

Se acredita el fallecimiento, se denuncia a quienes podrían tener vocación hereditaria y se plantea si existe o no testamento. Como regla, interviene el juez del último domicilio del causante.

2

Determinación de los sucesores

Según el caso, se obtiene la declaratoria de herederos o se tramita la validez formal del testamento. En la sucesión intestada se cita a herederos, acreedores y demás interesados conforme a la ley.

3

Determinación del patrimonio

Se identifican los bienes, créditos, deudas y cargas. El inventario puede ser sustituido por denuncia de bienes cuando se cumplen las condiciones legales.

4

Administración y pago del pasivo

Durante la indivisión deben administrarse y conservarse los bienes. Los acreedores hereditarios pueden presentarse y los pagos se realizan conforme al régimen legal aplicable.

5

Partición y adjudicación

La indivisión cesa con la partición. Puede ser privada cuando se cumplen los requisitos legales o judicial en los supuestos previstos por el Código.

6

Inscripción de bienes registrables

Cuando la partición incluye bienes registrables, su oponibilidad frente a terceros requiere la inscripción en los registros correspondientes.

Base normativa principal: arts. 2335 a 2362 y 2363 y ss. CCyC.

Antes de decidir

Situaciones que requieren especial atención

¿Puedo aceptar o renunciar a la herencia?

Sí. Todo heredero puede aceptar o renunciar. La aceptación puede ser expresa o tácita; determinados actos implican aceptación. La renuncia sólo puede realizarse mientras no haya mediado aceptación y debe formalizarse en escritura pública o, bajo las condiciones previstas por el Código, mediante acta judicial incorporada al expediente. Arts. 2287, 2293, 2294, 2298 y 2299 CCyC.

¿Existe un plazo para aceptar?

El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años desde la apertura de la sucesión. Además, un interesado puede pedir judicialmente que un heredero sea intimado a aceptar o renunciar dentro del plazo fijado conforme al art. 2289. Arts. 2288 y 2289 CCyC.

¿Puedo ceder mis derechos hereditarios?

Sí. La cesión de una herencia ya deferida o de una parte indivisa está regulada por el Código. Frente a otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, produce efectos desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio. Arts. 2302 y ss. CCyC.

¿Qué pasa si un heredero usa solo un inmueble?

El uso del bien indiviso debe ser compatible con los derechos de los demás. Salvo pacto en contrario, el copartícipe que usa privativamente la cosa puede quedar obligado a pagar una indemnización desde que ésta le sea requerida. Art. 2328 CCyC.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo para administrar?

El Código contiene reglas sobre actos conservatorios, administración, disposición y medidas urgentes. En determinadas situaciones el juez puede adoptar medidas para proteger el interés común e incluso designar un administrador provisorio. Arts. 2323 a 2328 CCyC.

¿Siempre hay que vender los bienes?

No. El Código establece como principio la partición en especie cuando sea posible. Si la división no resulta posible o es antieconómica, pueden utilizarse mecanismos de venta, adjudicación y compensación. Arts. 2374 y 2375 CCyC.

Protección de determinados herederos

Legítima hereditaria, testamentos y donaciones

Los descendientes, ascendientes y el cónyuge son herederos legitimarios: tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos gratuitos entre vivos.

Legítima

Descendientes

La porción legítima es de dos tercios.

Legítima

Ascendientes

La porción legítima es de un medio.

Legítima

Cónyuge

La porción legítima es de un medio.

Protección

Acciones

El Código prevé acciones de entrega, complemento y reducción cuando la legítima resulta afectada.

Base normativa: arts. 2444 a 2453 CCyC. El cálculo de la legítima requiere aplicar las reglas específicas sobre valor líquido de la herencia y donaciones computables.

Las donaciones realizadas en vida también pueden incidir en la partición. En determinados supuestos los descendientes y el cónyuge deben colacionar el valor de bienes donados, salvo las excepciones previstas por la ley.

Base normativa: arts. 2385 y ss. CCyC.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿Las deudas también forman parte de la sucesión?

Sí. Como regla, el heredero queda obligado por las deudas y legados hasta la concurrencia del valor de los bienes hereditarios recibidos. El Código contempla supuestos excepcionales en los que determinadas conductas pueden generar responsabilidad con bienes propios. Arts. 2317 y 2321 CCyC.

¿Qué sucede si no existe testamento?

Se aplican las reglas de la sucesión intestada. Deben denunciarse los herederos conocidos y se realiza la citación legal de herederos, acreedores y demás personas que consideren tener derechos sobre los bienes. Art. 2340 CCyC.

¿Qué protección tiene el cónyuge sobre la vivienda?

Bajo los requisitos del art. 2383, el cónyuge supérstite tiene un derecho real de habitación vitalicio y gratuito sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar conyugal y que, al abrirse la sucesión, no se encontraba en condominio con otras personas.

¿Qué pasa si aparece un heredero después?

El Código regula la petición de herencia para quien pretende el reconocimiento de su calidad de heredero frente a quien posee la herencia invocando ese título. La acción de petición de herencia es imprescriptible, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva respecto de cosas singulares. Arts. 2310 y 2311 CCyC.

¿La partición siempre debe ser judicial?

No. Si todos los copartícipes están presentes, son plenamente capaces y existe unanimidad, la partición puede hacerse privadamente. Debe ser judicial en los supuestos previstos por el art. 2371, entre ellos cuando existen copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes, oposición fundada de terceros o falta de acuerdo entre copartícipes plenamente capaces.

¿Se puede planificar una futura sucesión?

Sí existen herramientas de planificación patrimonial, como testamentos, donaciones y partición por ascendientes, pero deben analizarse respetando las porciones legítimas y las reglas aplicables a cada instrumento. Esa planificación es un análisis previo al fallecimiento y no debe confundirse con el proceso sucesorio ya abierto.

Información económica

Costos y gastos

El fragmento del Código Civil y Comercial utilizado para esta guía no fija por sí solo los importes concretos de honorarios, tasas judiciales, certificados, edictos o gastos registrales. Esos conceptos deben verificarse conforme a la normativa arancelaria, procesal y administrativa vigente en la jurisdicción donde tramite la sucesión.

Profesionales

Honorarios

Se determinan de acuerdo con el trabajo profesional, el acuerdo aplicable y la legislación arancelaria correspondiente.

Proceso

Tasas y gastos judiciales

Pueden variar según jurisdicción, patrimonio involucrado y actuaciones necesarias.

Gestiones

Informes e inscripciones

Certificados, publicaciones, informes y registraciones pueden generar gastos adicionales.

Antes de iniciar una gestión conviene identificar las etapas necesarias y estimar separadamente honorarios y gastos.

¿Necesitás orientación sobre una sucesión?

La composición de la familia, los bienes, las deudas, un eventual testamento y los actos realizados en vida pueden modificar significativamente el análisis.

Una evaluación inicial permite ordenar la información y definir el camino jurídico adecuado.

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos. Resume reglas generales del Código Civil y Comercial de la Nación y no reemplaza el asesoramiento jurídico para una situación concreta. Los requisitos procesales y administrativos deben verificarse según la jurisdicción y la normativa vigente al momento de iniciar el trámite.