Guía 02 · Sociedades

Guía práctica de sociedades

Qué conviene definir al constituir una sociedad, cómo se organiza su funcionamiento y qué revisar cuando aparecen cambios o conflictos entre socios.

◷ 9 minutos◇ Nivel general✓ Basada en la LGS

El punto de partida

Constituir una sociedad es organizar una relación jurídica

La Ley General de Sociedades parte de una idea central: existe sociedad cuando una o más personas, organizadas conforme a uno de los tipos previstos por la ley, se obligan a realizar aportes destinados a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

Base normativa: arts. 1 y 2 de la Ley General de Sociedades.

Por eso, antes de constituir conviene definir no sólo la actividad. También quiénes serán socios, qué aportará cada uno, cómo se tomarán decisiones, quién administrará y representará, cómo se distribuirán resultados y qué ocurrirá ante cambios o conflictos.

Diseño jurídico

Qué debe organizar el instrumento constitutivo

La ley exige un contenido mínimo y, además, permite estructurar reglas que luego serán decisivas para el funcionamiento cotidiano.

1

Socios

Identificación de quienes integran la sociedad.

2

Nombre, domicilio y sede

La denominación o razón social y el domicilio; la sede inscripta tiene relevancia para las notificaciones.

3

Objeto

La actividad societaria debe quedar definida mediante un objeto preciso y determinado.

4

Capital y aportes

Capital social y aporte comprometido por cada socio.

5

Duración

El instrumento debe establecer un plazo determinado.

6

Gobierno y administración

Cómo se administra, fiscaliza y cómo se reúnen o deciden los socios.

7

Resultados

Reglas para distribuir utilidades y soportar pérdidas.

8

Salida y cierre

Derechos y obligaciones, funcionamiento, disolución y liquidación.

Base normativa: art. 11 LGS. El contenido específico puede variar según el tipo societario.

Una decisión previa

La estructura societaria debe responder al proyecto

No existe una estructura que sea automáticamente la mejor para todos los emprendimientos. La elección debe considerar, entre otros aspectos, cantidad de socios, organización del capital, administración, funcionamiento previsto y régimen de responsabilidad.

SRL

Sociedad de Responsabilidad Limitada

El capital se divide en cuotas y, como principio del tipo, los socios limitan su responsabilidad a la integración de las cuotas suscriptas o adquiridas, sin perjuicio de las garantías legales sobre los aportes.

Arts. 146 y 150 LGS.
SA

Sociedad Anónima

El capital se representa por acciones y los accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.

Art. 163 LGS.

Esta comparación es deliberadamente general. La conveniencia de una u otra estructura no debería decidirse únicamente por la idea de “responsabilidad limitada”: cada tipo tiene reglas propias de capital, administración, decisiones y fiscalización.

Capital y participación

Ser socio implica derechos, obligaciones y aportes

Los derechos y obligaciones de los socios comienzan desde la fecha fijada en el contrato. El aporte comprometido no es una formalidad: su incumplimiento puede generar mora, daños e incluso consecuencias sobre la permanencia del socio.

Base normativa: arts. 36 a 38 LGS.
¿Qué puede aportarse?

La ley admite aportes consistentes en obligaciones de dar o de hacer, salvo los tipos en los que exige obligaciones de dar. Existen reglas particulares según la naturaleza del bien y el tipo societario. Arts. 38 y siguientes LGS.

¿Qué ocurre con los aportes en especie?

La ley contiene reglas de valuación y responsabilidad. En las SRL, por ejemplo, los aportes en especie deben integrarse totalmente y su valor debe justificarse conforme al régimen legal. Arts. 51 y 149 LGS.

¿Un socio puede controlar documentación?

El art. 55 reconoce, con las excepciones allí previstas, la posibilidad de examinar libros y papeles sociales y requerir informes al administrador.

Quién obliga a la sociedad

Administración y representación no son un detalle

El administrador o representante que tenga la representación conforme al contrato o la ley puede obligar a la sociedad por los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, dentro del régimen previsto por la LGS.

Base normativa: art. 58 LGS.

Los administradores y representantes deben actuar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. El incumplimiento de esos deberes puede generar responsabilidad por los daños causados.

Base normativa: art. 59 LGS.

Gobierno societario

¿Quién decide y con qué mayoría?

Las reglas dependen del tipo societario, del contrato o estatuto y de la naturaleza de la decisión. Por eso no conviene utilizar una única fórmula de mayoría para todas las sociedades.

1

Identificar la decisión

No es lo mismo una decisión ordinaria de gestión que modificar el contrato o estatuto.

2

Revisar el instrumento

El contrato o estatuto puede establecer reglas específicas dentro de los límites legales.

3

Aplicar las reglas del tipo

SRL y SA tienen sistemas propios de deliberación, voto, mayorías y documentación de las decisiones.

4

Documentar correctamente

Las deliberaciones y resoluciones deben quedar documentadas conforme al régimen societario aplicable.

En la SRL, por ejemplo, el contrato regula la forma de deliberar y adoptar acuerdos y el art. 160 establece reglas específicas para las mayorías vinculadas con modificaciones contractuales y otras decisiones.

Base normativa: arts. 159 a 162 LGS para SRL, sin perjuicio de las normas particulares aplicables a otros tipos.

Cuando aparecen diferencias

Un conflicto entre socios no empieza necesariamente en un juicio

Antes de adoptar una medida conviene identificar qué derecho está en discusión, revisar el contrato o estatuto, las actas, los aportes, las decisiones adoptadas y la conducta de administradores y socios.

1

Información y documentación

Determinar qué documentación societaria existe y qué derechos de información resultan aplicables.

2

Decisiones sociales

Revisar convocatoria, participación, votos, mayorías y documentación de la resolución cuestionada.

3

Administración

Analizar si los administradores actuaron dentro de sus facultades y cumplieron sus deberes legales.

4

Aportes y obligaciones

Verificar incumplimientos de aportes u otras obligaciones asumidas por los socios.

5

Salida de un socio

Determinar si existe un supuesto legal o contractual de receso, exclusión, resolución parcial o transferencia de participación.

6

Responsabilidad

Evaluar si una conducta generó daños a la sociedad, a socios o a terceros y qué régimen resulta aplicable.

La sociedad evoluciona

Cambios, reorganización y cierre

Durante su vida una sociedad puede atravesar modificaciones relevantes. La ley regula, entre otras cuestiones, transformación, fusión, escisión, resolución parcial, disolución y liquidación. Cada operación tiene requisitos y efectos propios.

¿Transformar una sociedad significa disolverla?

No. La LGS define la transformación como la adopción de otro tipo societario y establece que no se disuelve la sociedad ni se alteran sus derechos y obligaciones por ese solo hecho. Art. 74 LGS.

¿Puede excluirse a un socio?

La ley contempla supuestos de exclusión y resolución parcial, pero su procedencia, legitimación, plazos y efectos dependen del caso y del tipo societario. Arts. 89 y siguientes LGS.

¿Qué ocurre cuando la sociedad se disuelve?

La disolución abre una etapa que conduce a la liquidación conforme a las reglas legales y contractuales aplicables; no equivale simplemente a “cerrar” informalmente la actividad.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes

¿La sociedad existe jurídicamente separada de sus socios?

La LGS establece que la sociedad es sujeto de derecho con el alcance fijado por la ley. Art. 2 LGS.

¿Alcanza con firmar el contrato para que quede regularmente constituida?

La ley vincula la regular constitución con la inscripción registral y regula el acto constitutivo, sus modificaciones y la inscripción en el Registro Público. Arts. 5 a 7 LGS.

¿La responsabilidad limitada protege siempre el patrimonio personal?

No debe entenderse como una inmunidad absoluta. Además de las reglas propias de cada tipo, la LGS contempla responsabilidades por aportes, actuación de administradores y supuestos excepcionales de inoponibilidad de la personalidad jurídica. Arts. 54, 59 y normas particulares.

¿Una modificación societaria debe inscribirse?

La LGS regula la inscripción de las modificaciones y los efectos de aquellas que no han sido regularmente inscriptas. Arts. 5 y 12 LGS.

¿Esta guía reemplaza el análisis del estatuto o contrato social?

No. En materia societaria el instrumento constitutivo es central y muchas respuestas dependen del tipo de sociedad y de las reglas que efectivamente se hayan pactado.

¿Vas a constituir una sociedad o ya existe un conflicto?

Una estructura societaria bien diseñada puede ordenar desde el inicio los aportes, la administración, las decisiones y la relación entre socios. Cuando la sociedad ya está funcionando, el análisis debe partir del contrato o estatuto y de la documentación societaria existente.

Cada sociedad tiene una historia, una estructura y un problema diferente. La estrategia jurídica debe construirse sobre esos documentos y hechos concretos.

Esta guía tiene fines exclusivamente informativos. Resume reglas generales de la Ley General de Sociedades y no reemplaza el asesoramiento jurídico sobre una sociedad o conflicto concreto. La respuesta puede variar según el tipo societario, el contrato o estatuto, la jurisdicción registral, la documentación y las circunstancias del caso.