Antes de obligarse
Un contrato empieza antes de la firma
El Código Civil y Comercial reconoce la libertad de las partes para celebrar un contrato y determinar su contenido dentro de los límites legales. Una vez válidamente celebrado, el contrato resulta obligatorio para las partes y debe celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.
Las tratativas previas también merecen atención. Las partes son libres de iniciar negociaciones y abandonarlas, pero durante ellas deben actuar de buena fe. El Código también protege la información confidencial recibida con motivo de esas negociaciones.
Consentimiento
¿Firmar es la única manera de quedar obligado?
No necesariamente. Como regla, los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo, salvo los supuestos en que la ley exige una forma determinada.
¿Qué debe tener una oferta?
Debe dirigirse a persona determinada o determinable, expresar la intención de obligarse y contener las precisiones necesarias para establecer los efectos que producirá si es aceptada. Art. 972 CCyC.
¿El silencio significa aceptación?
Como principio, el silencio frente a una oferta no se considera aceptación, excepto cuando existe el deber de expedirse por la voluntad de las partes, los usos, las prácticas previas o una relación entre el silencio actual y declaraciones anteriores. Art. 979 CCyC.
¿Una aceptación con cambios vale como aceptación?
Las modificaciones introducidas al recibir la oferta no constituyen aceptación de la oferta original, sino que deben analizarse conforme al régimen previsto por el Código. Art. 978 CCyC.
Checklist contractual
Qué conviene revisar antes de firmar
No todos estos puntos tienen la misma relevancia en todos los contratos, pero sirven como mapa para detectar vacíos, ambigüedades y riesgos antes de asumir obligaciones.
Partes y representación
Identificar correctamente a quienes contratan y verificar, cuando corresponda, quién tiene facultades para representar a una persona o sociedad.
Objeto y obligaciones
Definir con precisión qué debe hacer, entregar o abstenerse de hacer cada parte.
Precio y pago
Precisar importe o mecanismo de determinación, moneda, vencimientos, medios de pago y comprobantes.
Plazos
Establecer fechas, duración, renovaciones, preavisos y consecuencias vinculadas con el vencimiento.
Garantías y documentación
Revisar garantías ofrecidas, anexos, documentación técnica y antecedentes que integrarán el acuerdo.
Incumplimiento
Prever mora, intimaciones, cláusulas resolutorias, penalidades o mecanismos acordados para reaccionar ante el incumplimiento.
Comunicaciones
Definir domicilios y medios relevantes para notificaciones, requerimientos y comunicaciones entre las partes.
Terminación y conflicto
Revisar cómo puede finalizar la relación y qué reglas se pactan para afrontar una controversia.
Lectura estratégica
Cláusulas y riesgos que merecen especial atención
Un contrato no debería revisarse sólo para comprobar que “esté completo”. También hay que analizar cómo distribuye los riesgos entre las partes y qué sucede cuando la relación no se desarrolla como estaba previsto.
Cláusulas ambiguas o contradictorias
La interpretación contractual debe atender a la intención común de las partes y al principio de buena fe. El Código contiene reglas específicas de interpretación que cobran especial importancia cuando el texto admite más de una lectura. Arts. 1061 y siguientes CCyC.
Cláusulas predispuestas
En los contratos por adhesión, las cláusulas predispuestas deben ser comprensibles, autosuficientes, claras, completas y legibles. El Código establece además reglas particulares para cláusulas ambiguas y abusivas. Arts. 984 a 989 CCyC.
Cláusula resolutoria
Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca ante incumplimientos identificados con precisión. Su funcionamiento debe analizarse según lo acordado y las reglas del Código. Art. 1086 CCyC.
Suspensión del propio cumplimiento
En contratos bilaterales, una parte puede encontrarse habilitada a suspender su prestación hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir, conforme a los presupuestos legales. Art. 1031 CCyC.
Durante la relación
La ejecución también importa
La buena fe no se agota en el momento de firmar: rige también durante la ejecución. Por eso conviene conservar contratos, anexos, comprobantes de pago, entregas, correos, mensajes relevantes, intimaciones y toda constancia que permita reconstruir qué cumplió cada parte y cuándo.
Cuando algo sale mal
¿Qué pasa si la otra parte no cumple?
No todo incumplimiento produce automáticamente las mismas consecuencias. Antes de decidir cómo actuar conviene analizar el contrato, la obligación incumplida, su importancia, los plazos y las comunicaciones realizadas.
¿Existió realmente un incumplimiento?
Primero hay que identificar qué obligación era exigible, quién debía cumplirla, en qué momento y de qué manera.
¿El incumplimiento es esencial?
Para la resolución total o parcial por incumplimiento, el Código exige que éste sea esencial respecto de la finalidad del contrato y establece pautas para determinarlo.
¿Existe mora?
Debe analizarse cuándo quedó configurado el retraso y si el contrato o la ley exigen alguna conducta adicional.
¿Corresponde intimar?
En la cláusula resolutoria implícita, el art. 1088 contempla como regla un emplazamiento bajo apercibimiento de resolución por un plazo no menor de quince días, salvo que de los usos o de la índole de la prestación resulte uno menor.
¿Hay una excepción?
El mismo régimen contempla supuestos en los que la resolución puede producirse sin ese emplazamiento, como ciertos casos de plazo esencial, manifestación de no cumplir o imposibilidad de cumplimiento.
¿Qué remedio corresponde?
Según el caso puede analizarse el cumplimiento, la suspensión, la resolución y las consecuencias patrimoniales correspondientes.
Fin de la relación contractual
¿Cómo puede terminar un contrato?
No todas las formas de terminación significan lo mismo. El Código distingue, entre otras figuras, rescisión bilateral, rescisión unilateral, revocación y resolución. Sus efectos dependen de la figura aplicable, de lo pactado y de las reglas legales.
Rescisión bilateral
Las partes pueden extinguir el contrato por mutuo acuerdo, con los efectos previstos por el art. 1076.
Extinción unilateral
La rescisión unilateral y la revocación producen efectos cuando el contrato o la ley atribuyen esa facultad. Art. 1077 CCyC.
Resolución
Puede operar en los supuestos previstos convencional o legalmente y está sujeta a requisitos específicos.
Restituciones y daños
La extinción puede producir restituciones y otras consecuencias que deben analizarse conforme al régimen aplicable. Arts. 1078 y siguientes CCyC.
Estrategia
Qué hacer ante un conflicto contractual
Antes de actuar conviene reconstruir la relación contractual y preservar la evidencia disponible. Una revisión ordenada permite decidir si corresponde negociar, intimar, exigir cumplimiento, plantear la extinción o evaluar otras vías.
Reunir documentos
Contrato, anexos, presupuestos, comprobantes, correos, mensajes y comunicaciones relevantes.
Construir una cronología
Fechas de firma, pagos, entregas, vencimientos, reclamos y respuestas.
Identificar el incumplimiento
Determinar qué obligación se considera incumplida y cuál era su contenido concreto.
Revisar el mecanismo contractual
Analizar mora, notificaciones, cláusula resolutoria, garantías y demás previsiones relevantes.
Definir el objetivo
No siempre el objetivo es terminar el contrato: puede buscarse cumplimiento, renegociación, regularización o una solución económica.
Elegir la vía
Con el cuadro completo se evalúa la comunicación, negociación o acción que corresponda al caso.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes
¿Un contrato verbal puede ser válido?
El Código establece como principio la libertad de formas, salvo cuando la ley exige una forma determinada. La validez, exigibilidad y prueba deben analizarse según el contrato y las circunstancias. Arts. 1015 y siguientes CCyC.
¿Puedo dejar sin efecto un contrato porque cambié de opinión?
No como regla general. Un contrato válidamente celebrado es obligatorio. Su modificación o extinción requiere acuerdo o una causa prevista por el contrato o la ley. Art. 959 CCyC.
¿Siempre debo intimar durante quince días antes de resolver?
No. El plazo del art. 1088 corresponde al régimen de la cláusula resolutoria implícita y el propio artículo contempla excepciones. Debe analizarse el contrato y el tipo de incumplimiento antes de utilizarlo como fórmula automática.
¿Puedo suspender mi prestación si la otra parte no cumple?
En contratos bilaterales, el art. 1031 contempla la posibilidad de suspender el cumplimiento hasta que la otra parte cumpla u ofrezca cumplir, conforme a sus presupuestos.
¿Esta guía también cubre contratos de consumo?
No en detalle. Los contratos de consumo tienen reglas especiales dentro del CCyC y pueden estar alcanzados además por legislación específica. Por esa razón conviene tratarlos en una guía separada.
¿Estás por firmar o tenés un conflicto contractual?
Una revisión previa puede detectar riesgos antes de asumir obligaciones. Si el conflicto ya existe, analizar el contrato y las comunicaciones permite definir con mayor precisión los próximos pasos.
La estrategia depende del texto contractual, de lo ocurrido durante su ejecución y del objetivo que se quiera alcanzar.
Esta guía tiene fines exclusivamente informativos. Resume reglas generales del Código Civil y Comercial de la Nación y no reemplaza el asesoramiento jurídico sobre un contrato o conflicto concreto. La aplicación de cada regla depende del contenido del acuerdo, los hechos, la prueba disponible y la normativa específica que pueda resultar aplicable.